"La democracia participativa presupone la capacidad de la gente normal para unir sus limitados recursos, para formar y desarrollar ideas y programas, incluirlos en la agenda política y actuar en su apoyo. En ausencia de recursos y estructuras organizativas que hagan posible esta actividad, la democracia se limita a la opción de escoger entre varios candidatos que representan los intereses de uno u otro grupo que tiene una base de poder independiente, localizada por lo general en la economía privada"

Noam Chomsky

domingo, 29 de enero de 2012

Democracia participativa y voto electrónico en España

La democracia participativa en España puede jugar un papel complementario de la democracia representativa actual, ya que podría lograr aumentar la participación activa de los ciudadanos en el gobierno, derecho que es recogido por la Constitución de 1978. Los ciudadanos deben ser parte activa de la toma de decisiones que les afectan. Por esta razón, se deben habilitar los instrumentos necesarios para que lograr la máxima implicación y participación.
En España se pueden distinguir tres niveles de participación: nacional, autonómico y local o municipal.
Sin embargo, actualmente hay limitaciones legales que impiden el desarrollo de la democracia participativa en el ámbito nacional, a pesar de experiencias de éxito en otros países como Suiza y actualmente en avanzado desarrollo en algunos países iberoamericanos. Se observa también una cierta regresión en cuanto a su interés de los representantes políticos.A nivel autonómico ha habido experiencias, muchas de ellas cargadas de polémica Sin embargo, a nivel local hay experiencias de participación ciudadana que han permitido acercar a los individuos a la toma de decisiones de gobierno, sobre todo en relación con los presupuestos participativos.

La democracia se sirve de instrumentos como los referendos y plebiscitos, que necesariamente pasan por el voto. Las TIC pueden facilitar mayor participación a través de una herramienta como el voto electrónico. Pero para que este sea útil debe tener las mismas garantías que el voto presencial, lo que conlleva dificultades: registro y autentificación de votantes, confidencialidad del voto, y comprobación de resultados.
Ha habido experiencias piloto de cara a la implementación del e-voto en los distintos ámbitos, pero la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impide que estas experiencias tengan validez jurídica. El País Vasco es pionero en la regulación del voto electrónico para las Elecciones al Parlamento Vasco, ya que es la única Comunidad Autónoma que contempla legislativamente el mismo (Ley 15/1998, de 19 de junio), paso previo y absolutamente indispensable para su implantación real.
De momento, las experiencias realizadas son de modalidad presencial de voto electrónico, ya que de momento, la aun existente brecha digital no permitiría las mismas garantías en el procedimiento a distancia. Según datos del INE, en 2011 solo el 63,9% de los hogares disponían de conexión a Internet.

Sí tiene mayor empuje la solicitud por parte de algunos partidos políticos la implantación de un sistema de e-voto para los residentes en el extranjero y el voto que actualmente se realiza por correo, dado lo polémico que viene siendo su recuento y el sistema de solicitud y emisión de voto actualmente empleado.

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